Jura de Nacionalidad por Opción en Elche

    Guía para realizar la jura de nacionalidad cuando se adquiere por derecho de opción en el Registro Civil de Elche. Especialmente relevante para hijos de españoles.

    ¿Qué es?

    La jura de nacionalidad por opción es el acto solemne mediante el cual las personas que tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción (hijos de españoles, nacidos en España de padres extranjeros, adoptados, etc.) formalizan su adquisición jurando o prometiendo fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española.

    Información importante

    A diferencia de la jura por residencia, la jura por opción se realiza como parte del mismo expediente de opción y generalmente en el mismo acto en que se presenta la declaración de opción. No requiere resolución previa del Ministerio de Justicia, sino que es el propio Encargado del Registro Civil quien verifica el derecho y recibe la jura.

    Requisitos y documentación necesaria

    • Acreditación del derecho de opción (certificados de nacimiento, etc.)
    • DNI o pasaporte del interesado en vigor
    • Certificado de nacimiento del progenitor español de origen
    • Certificado de matrimonio de los padres (si procede para acreditar la filiación)
    • En caso de menores de 14 años: representación legal de ambos padres o tutores
    • En caso de mayores de 14 años: asistencia de los representantes legales
    • Comparecer personalmente ante el Registro Civil

    Procedimiento paso a paso

    1. 1Verificar que se cumple el derecho de opción a la nacionalidad española
    2. 2Reunir toda la documentación acreditativa del derecho
    3. 3Legalizar y apostillar los documentos extranjeros
    4. 4Solicitar cita en el Registro Civil de Elche
    5. 5Comparecer ante el Encargado del Registro Civil
    6. 6Realizar la declaración de opción a la nacionalidad española
    7. 7Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución (mayores de 14 años)
    8. 8El Encargado practica la inscripción de nacimiento como español

    Consejos útiles

    • Para menores de 14 años, la jura no es necesaria (la realizan los representantes legales)
    • Los mayores de 14 años deben jurar personalmente, asistidos por sus representantes
    • La opción puede ejercerse en cualquier momento, sin plazo límite en la mayoría de casos
    • Si reside en el extranjero, puede hacerlo en el Consulado español
    • Conserve copias de toda la documentación presentada
    • Un abogado puede agilizar el proceso y evitar errores

    Preguntas frecuentes

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